Politicas de privacidad emitiendo febrero 6, 2020
Información general

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Aviso de Privacidad

Como empresa legalmente constituída como Emitiendo S.A. bajo las leyes de Panamá y con número de RUC 2586558-1-831792 DV6 nos comprometemos en el tratamiento responsable de los datos solicitados en el formulario de contacto de nuestra página web.

Por medio de este aviso se le informa nuestra Política de Protección de Datos Personales, describiendo el tratamiento al que serán sometidos los datos y su finalidad, los derechos de los titulares, las medidas de seguridad y el medio para realizar consultas, peticiones y reclamos.

Términos y condiciones
  1. La protección de datos está contemplada el artículo 42 de la Constitución Política de la República el cual de manera expresa señala:

ARTICULO 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley. 

  1. La vía que se establecen para la protección de los datos es a través del «habeas data”, en la misma constitución si el artículo 44 que dice:

ARTICULO 44. Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.

Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en esta Constitución.

Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal.

La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del hábeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de apoderado judicial.

En este artículo se prevé la posibilidad de que a través de la acción de Habeas Data, se puede acceder para conocer la información que se tienen base de datos y se proceda a la corrección de la misma o a la eliminación en caso de que no se haya dado la autorización.

  1. La ley de Habeas  data es la número 6 del 22 de enero de 2002. Cuyo título es  “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establecer la Acción de Habeas Data Y otras disposiciones”

En el artículo 3. «Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivo, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, Y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, Y relevante, incompleta O desfasada, a través de los mecanismos pertinentes.»

Como se observa la  ley de habeas data, se dirigió principalmente a la protección de información existente las instituciones públicas y no desarrolló la protección de datos en la empresa privada.

  1. La  LEY No. 24 de 22 de mayo de 2002 (Gaceta Oficial No. 24,559 de 24 de mayo de 2002) Que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes. Modificada por LEY No. 14 De 18 de mayo de 2006 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes 

Esta ley estableció el derecho de protección de los datos de los consumidores pero relacionado directamente con la información de crédito 

Artículo 1. Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos:

  1. Proteger y garantizar la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los datos personales de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito, incorporados o susceptibles de ser incorporados a una agencia de información de datos administrada por una persona natural o jurídica, debidamente autorizada conforme a la presente Ley.
  2. Regular la actividad de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a administrar las agencias de información de datos y a los agentes económicos que mantengan o manejen datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes. 

Y en la misma se establecieron derechos de los consumidores para que se protegieran sus datos y se actualizaran.

Artículo 6. El articulo 23 de la Ley 24 de 2002 queda así́:

Artículo 23. Derechos. Los consumidores o clientes tienen los siguientes derechos:

  1. Acceso a la información. Los consumidores o clientes tienen derecho a conocer toda la información que de ellos mantengan o manejen los agentes económicos y las agencias de información de datos. La agencia de información de datos correspondiente deberá́ proveer la información al consumidor o cliente, según sea requerida, de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio que ponga a disposición dicha agencia, así́ como darle a conocer qué agentes económicos tuvieron acceso a su historial de crédito.

El suministro de la información sobre su historial de crédito a los consumidores o clientes, se hará́ de conformidad con lo que establecen los numerales 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley.

  1. Fidelidad de la información. Los datos que consten en una base de datos administrada por una agencia de información de datos serán veraces, y deberán actualizarse conforme el tipo de relación y/u operación de crédito que mantenga el consumidor o cliente con el agente económico. La actualización de la que trata este artículo, en ningún caso, será́ mayor a un mes calendario después de la modificación de cualquier dato sobre determinada relación de crédito. La actualización de los datos por las agencias de información de datos, se hará́ de conformidad con los plazos establecidos en la presente Ley, de forma que respondan con veracidad a la situación del consumidor o cliente
  2. Buen manejo de la información. Los datos que consten en una base de datos administrada por una agencia de información de datos, no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recopilados. No se considerarán incompatibles el tratamiento de datos para fines históricos, estadísticos o científicos, y la consulta de estos por parte del agente económico que ha otorgado un financiamiento, cuando este realice tareas de revisión y supervisión del comportamiento crediticio de un consumidor o cliente, durante la vigencia del financiamiento otorgado.
  1. Consentir la recopilación y transmisión de la información. Los datos sobre historial de crédito brindados por los consumidores o clientes a los agentes económicos, solo podrán ser recopilados y/o transmitidos a las agencias de información de datos y suministrados por estas a los agentes económicos, con el consentimiento o la autorización expresos de los consumidores o clientes, con excepción de las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario, comercial o industrial, siempre que estas consten en cheques protestados por falta de fondos o por haber girado contra cuenta corriente cerrada o por orden de suspensión de pago.

El derecho a consentir la recopilación y/o transmisión de la información sobre el historial de crédito, se aplicará a los datos que corresponden a operaciones de crédito que se generen luego de la entrada en vigencia de la presente Ley.

El consentimiento o la autorización expresos que haya dado el consumidor o cliente para recopilar y/o transmitir datos, deberá́ conservarse mientras permanezca dicho dato en la base de datos de la agencia de información de datos.

  1. Rectificación y eliminación de la información. Todo consumidor o cliente podrá́ solicitar a la agencia de información de datos que incluya en su historial de crédito, las aclaraciones o descargos que estime convenientes, relacionados con uno o más datos contenidos en dicho historial, los cuales no serán mayor de cien palabras.

El consumidor o cliente que tenga conocimiento de que se ha registrado o suministrado un dato sobre su historial de crédito erróneo, inexacto, equivoco, incompleto, atrasado o falso acerca de cualquier información de crédito o transacción económica, financiera, bancaria, comercial o industrial que le afecte, podrá́ exigir su rectificación o cancelación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Titulo IV de la presente Ley. Este procedimiento será́ aplicable a todos aquellos datos o referencias de crédito que, al momento de ser promulgada la Ley, mantengan o manejen los agentes económicos y las agencias de información de datos.

  1. Indemnización. Los consumidores o clientes que sufran algún daño o perjuicio por razón de la inclusión de uno o más datos erróneos, inexactos, equívocos, incompletos, atrasados o falsos, en la base o banco de datos de una agencia de información de datos, tendrán derecho a ser indemnizados por quien resulte responsable por la inclusión de dichos datos, ya sea por culpa o por negligencia, sea este el agente económico o la agencia de información de datos. Este derecho se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria correspondiente y según los términos y condiciones establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley.
  1. Actualización. Todo consumidor o cliente tiene derecho a que se actualice la información sobre su historial de crédito, de conformidad con los términos establecidos en la presente Ley. También tendrá derecho a solicitar al agente económico correspondiente la actualización de sus datos cuando se produzca

una modificación en ellos, sin perjuicio del plazo establecido en el numeral 2 de este artículo. En caso de que el consumidor o cliente haga uso de alguno de los derechos que se establecen en el presente numeral, el agente económico contará con un plazo de tres días hábiles para proceder con la actualización del dato que ha sido modificado y para comunicarlo a la agencia de información de datos.

  1. Inclusión de información adicional. El consumidor o cliente podrá solicitar a la agencia de información de datos que se incluya en su historial de crédito, información adicional a la que recopilan y transmiten los agentes económicos, de conformidad con la presente Ley. Para ello, el consumidor o cliente deberá solicitarlo por escrito a la agencia de información de datos para que esta, a partir de ese momento, mantenga en sus registros dicha información. 
  1. La ley 81 de 26 de marzo de 2019. «Sobre protección de datos personales» gaceta oficial Número 28743-A

Esta ley trata de manera específica la protección de datos personales estableciendo las reglas que deben cumplir toda persona natural o jurídica, derecho público o privada, para el tratamiento de datos personales.

Como se observa es una ley recientemente creada y su entrada en vigencia es en dos años a partir de su promulgación la cual ocurrió el viernes 29 de marzo de 2019. No obstante, sería recomendable tener presente la información de los derechos de las personas,  las obligaciones de los custodios de la base de datos y de las personas autorizadas a transferir datos. 

Información de contacto: Si tienes alguna inquietud relativa al tratamiento de tus datos personales o sobre nuestra política de privacidad, puedes ponerte en contacto con nosotros: somos@emitiendo.net